Tambien puedes solicitar tu infomación a través de: correo transparencia@convialsierranorte.pe o acercándote a las Unidades de Peajes u oficinas de Lima y Cajamarca.
TRUJILLO - DV.SIMBAL:(RD N°286-2012-MTC/20 DEL 14 DE MAYO DE 2012)
TRUJILLO - DV.SIMBAL:(CONSIDERA TRASNPORTE DE MERCANCÍAS)(RD N°438-2004-MTC/20 DEL 21 DE MAYO DE 2014)
TRUJILLO - POROTO (RD N°286-2012-MTC/20 DEL 14 DE MAYO DE 2004)
TRUJILLO - LA TRANCA(RD N°851-2013-MTC/20 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
TRUJILLO - OTUZCO (RD N°286-2012-MTC/20 DEL 14 DE MAYO DE 2012)
NOTAS
1. Categoría M1, M2 y N1 y los remolques incluidos en la categoría O1 y O2, según DS N° 058-2003-MTC.
2. Categoría M3, N2 y N3 y los remolques incluidos en la categoría O3 y O4, según DS Nº 058-2003-MTC.
3. Las Tarifas son cobradas en un solo: (sentido ascendente).
CONDICIONES
a) El cobro de la Tarifa es por derecho de paso a cada usuario que utilice los tramos de la concesión, de acuerdo a la categoría del vehículo con el que transita y según lo establecido en la cláusula 9.4 del contrato de concesión.
b) Salvo las excepciones establecidas por ley, las Tarifas son cobradas a todos los vehículos ligeros y pesados de conformidad a lo indicado en el contrato de concesión y en el Reglamento Nacional de Vehículos.
c) La Tarifa Diferenciada es aquella tarifa especial otorgada exclusivamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el límite establecido en la cláusula 9.5 del contrato de concesión.
d) Según Decreto Ley N° 22467 y Ley N° 24423, los vehículos exentos del pago de la Tarifa son aquellos utilizados para atender emergencias tales como: ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, y los vehículos de la Cruz Roja Peruana que realicen actividades con fines humanitarios.
MODIFICACION DE LAS TARIFAS
De acuerdo a lo indicado por el Regulador mediante Oficio N° 0018-19-GRE-OSITRAN, con relación a los efectos de la Circular N° 0033-2018-BCRP, a través del cual el Banco Central de Reserva del Perú, estableció que a partir del 1 de enero de 2019 se dejará fuera de circulación la moneda de cinco (5) céntimos y según lo establecido en la cláusula 9.4 del contrato de concesión, se proceda al cobro de peaje redondeando a los cinco (5) céntimos de sol hacia abajo para vehículos ligeros y pesados. Se efectuó el ajuste correspondiente tomando en cuenta que la menor monera fraccionaria vigente a partir del 1 de enero del 2019 es la de los diez (10) céntimos de sol.
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