Tarifario

Tarifas Diferenciadas

UNIDAD DE PEAJE MENOCUCHO RUTA PE-10A(SUB-TRAMO DV. OTUZCO - TRUJILLO)


TRUJILLO - DV.SIMBAL:(RD N°286-2012-MTC/20 DEL 14 DE MAYO DE 2012)

TRUJILLO - DV.SIMBAL:(CONSIDERA TRASNPORTE DE MERCANCÍAS)(RD N°438-2004-MTC/20 DEL 21 DE MAYO DE 2014)

CATEGORÍA VEHICULAR VARIACION DE TARIFA SIN IGV VARIACION DE IGV. 18% ACTUAL + IGV REDONDEO ACTUAL

ACTUAL
Ligeros 2.00 0.36 2.36 2.30
Pesados 2.00 x eje
2 Ejes 4.00 0.72 4.72 4.70
3 Ejes 6.00 1.08 7.08 7.00
4 Ejes 8.00 1.44 9.44 9.40
5 Ejes 10.00 1.80 11.80 11.80
6 Ejes 12.00 2.16 14.16 14.10
7 Ejes 14.00 2.52 16.52 16.50

TRUJILLO - POROTO (RD N°286-2012-MTC/20 DEL 14 DE MAYO DE 2004)

TRUJILLO - LA TRANCA(RD N°851-2013-MTC/20 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

CATEGORÍA VEHICULAR VARIACION DE TARIFA SIN IGV VARIACION DE IGV. 18% ACTUAL + IGV REDONDEO ACTUAL

ACTUAL
Ligeros 3.00 0.54 3.54 3.50
Pesados 2.50 x eje
2 Ejes 5.00 0.90 5.90 5.90
3 Ejes 7.50 1.35 8.85 8.80
4 Ejes 10.00 1.80 11.80 11.80
5 Ejes 12.50 2.25 14.75 14.70
6 Ejes 15.00 2.70 17.70 17.70
7 Ejes 17.50 3.15 20.65 20.60

TRUJILLO - OTUZCO (RD N°286-2012-MTC/20 DEL 14 DE MAYO DE 2012)

CATEGORÍA VEHICULAR VARIACION DE TARIFA SIN IGV VARIACION DE IGV. 18% ACTUAL + IGV REDONDEO ACTUAL

ACTUAL
Ligeros 5.00 0.90 5.90 5.90
Pesados 4.50 x eje
2 Ejes 9.00 1.62 10.62 10.60
3 Ejes 13.50 2.43 15.93 15.90
4 Ejes 18.00 3.24 21.24 21.20
5 Ejes 22.50 4.05 26.55 26.50
6 Ejes 27.00 4.86 31.86 31.80
7 Ejes 31.50 5.67 37.17 37.10

NOTAS

1. Categoría M1, M2 y N1 y los remolques incluidos en la categoría O1 y O2, según DS N° 058-2003-MTC.

2. Categoría M3, N2 y N3 y los remolques incluidos en la categoría O3 y O4, según DS Nº 058-2003-MTC.

3. Las Tarifas son cobradas en un solo: (sentido ascendente).

CONDICIONES

a) El cobro de la Tarifa es por derecho de paso a cada usuario que utilice los tramos de la concesión, de acuerdo a la categoría del vehículo con el que transita y según lo establecido en la cláusula 9.4 del contrato de concesión.

b) Salvo las excepciones establecidas por ley, las Tarifas son cobradas a todos los vehículos ligeros y pesados de conformidad a lo indicado en el contrato de concesión y en el Reglamento Nacional de Vehículos.

c) La Tarifa Diferenciada es aquella tarifa especial otorgada exclusivamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el límite establecido en la cláusula 9.5 del contrato de concesión.

d) Según Decreto Ley N° 22467 y Ley N° 24423, los vehículos exentos del pago de la Tarifa son aquellos utilizados para atender emergencias tales como: ambulancias, bomberos o vehículos de la Policía Nacional, así como militares en comisión, maniobras, ejercicios o convoys, y los vehículos de la Cruz Roja Peruana que realicen actividades con fines humanitarios.

MODIFICACION DE LAS TARIFAS

De acuerdo a lo indicado por el Regulador mediante Oficio N° 0018-19-GRE-OSITRAN, con relación a los efectos de la Circular N° 0033-2018-BCRP, a través del cual el Banco Central de Reserva del Perú, estableció que a partir del 1 de enero de 2019 se dejará fuera de circulación la moneda de cinco (5) céntimos y según lo establecido en la cláusula 9.4 del contrato de concesión, se proceda al cobro de peaje redondeando a los cinco (5) céntimos de sol hacia abajo para vehículos ligeros y pesados. Se efectuó el ajuste correspondiente tomando en cuenta que la menor monera fraccionaria vigente a partir del 1 de enero del 2019 es la de los diez (10) céntimos de sol.

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